BONIFICACIÓN JUDICIAL PERCIBIDA POR SERVIDORES DE LA FISCALIA, RAMA JUDICIAL, DIRECCIONES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, JUSTICIA PENAL MILITAR Y PROCURADORES JUDICIALES I


¿Qué es la Bonificación Judicial y quienes la perciben?


Es un pago mensual adicional a la asignación básica que actualmente perciben la mayoría de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Direcciones Seccionales de Administración Judicial creado mediante los Decretos 0382, 0383, 0384 y 1016 de 2013.

También la perciben los servidores de la Justicia Penal Militar y los Procuradores Judiciales I.

Dicho pago mensual fue reconocido por el Alto Gobierno con efectos a partir de enero de 2013 a los citados servidores, a título de la nivelación de sus remuneraciones ordenada por la ley 4ª de 1992.


Naturaleza de la Bonificación Judicial

La Bonificación Judicial al ser un pago fijo, periódico, y una retribución directa del servicio, ostenta una naturaleza salarial; pero los Decretos 0382, 0383, 0384 y 1016 de 2013, le restan dicha condición y solo determinan que es salario para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Lo anterior impide que la Bonificaciòn Judicial sea factor de salario para liquidar y cancelar las demás prestaciones sociales.


¿Que se puede hacer?

Si usted labora en estas Entidades y percibe la Bonificación Judicial, nuestro equipo jurídico puede representarlo en sede administrativa y judicial para que mediante sentencia se declare que dicho pago es constitutivo de salario para liquidar todas sus prestaciones sociales causadas y las que se causen a futuro.

Ya existe jurisprudencia al respecto emitida por los Juzgados Contenciosos Administrativos a lo largo del país, y los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Cundinamarca y Tolima.

Solicite los poderes para iniciar el Proceso diligenciando el formulario que encontrara en el siguente enlace Formulario Solicitud Poderes

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